La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado en el BOE las restricciones de circulación para el año 2026 en todo el territorio nacional, excepto en Cataluña, País Vasco y Navarra, que cuentan con competencias propias en materia de tráfico.
Las limitaciones afectan, entre otros, a los vehículos que deban portar paneles naranjas de señalización de peligro conforme al ADR (transporte de mercancías peligrosas). Las restricciones generales se aplicarán:
- Domingos y festivos nacionales o autonómicos, de 08:00 a 24:00 horas.
- Vísperas de festivos nacionales (miércoles o jueves), de 16:00 a 24:00 horas.

Cuando coincidan varios días festivos consecutivos, las restricciones se aplicarán el primer día únicamente de 08:00 a 15:00 horas y el último día con el régimen habitual de domingo o festivo, quedando sin limitación los días intermedios.
Además, la resolución incluye:
- En el Anexo II, restricciones para vehículos de más de 7.500 kg de Masa Máxima Autorizada (MMA).
- En el Anexo V, restricciones específicas por fechas en todas las carreteras y en determinadas vías concretas.
- En el Anexo IV, la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) por comunidad autónoma.
En conjunto, la normativa regula la circulación de vehículos pesados y de transporte de mercancías peligrosas durante los periodos de mayor intensidad de tráfico en 2026.

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