El 28 de enero se publicó en el B.O.E. la Resolución de 20 de enero de 2025 de la D.G.T., que establece restricciones de tráfico para 2025, excepto en Cataluña, País Vasco y Navarra, que tienen competencias propias.
A los vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme al ADR las restricciones generales afectan a todos los vehículos y aplican:
- Domingos y festivos nacionales o autonómicos: de 08:00 a 24:00 h.
- Vísperas de festivos nacionales (miércoles o jueves): de 16:00 a 24:00 h.

- En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las 8:00 hasta las 15:00 horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.
Para el transporte de mercancías peligrosas por fecha, en todas las carreteras:
Además,
• En el ANEXO II Restricciones a la circulación de vehículos de más de 7.500 kg de MMA.
• En el ANEXO V Las restricciones específicas por fecha en todas las carreteras y en determinadas carreteras.
• En el ANEXO IV La Red de Itinerarios por Comunidad Autónoma para Mercancías Peligrosas (RIMP).
Para más información: