Restricciones Circulación Dirección General de Tráfico (D.G.T) 2025

El 28 de enero se publicó en el B.O.E. la Resolución de 20 de enero de 2025 de la D.G.T., que establece restricciones de tráfico para 2025, excepto en Cataluña, País Vasco y Navarra, que tienen competencias propias.

A los vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme al ADR las restricciones generales afectan a todos los vehículos y aplican:

  • Domingos y festivos nacionales o autonómicos: de 08:00 a 24:00 h.
  • Vísperas de festivos nacionales (miércoles o jueves): de 16:00 a 24:00 h.
  • En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las 8:00 hasta las 15:00 horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.

Para el transporte de mercancías peligrosas por fecha, en todas las carreteras:

Además,

• En el ANEXO II Restricciones a la circulación de vehículos de más de 7.500 kg de MMA.
• En el ANEXO V Las restricciones específicas por fecha en todas las carreteras y en determinadas carreteras.
• En el ANEXO IV La Red de Itinerarios por Comunidad Autónoma para Mercancías Peligrosas (RIMP).

Para más información:

RESTRICCIONES DE LA DGT AÑO 2025

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