El Servicio Catalán de Tráfico informa de las restricciones anuales a la circulación en la resolución publicada la Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2025.
El Servicio Catalán de Tráfico tiene atribuidas, junto con otros órganos del Departamento de Interior, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.
En el Anexo de la resolución en el punto 3 se establecen las restricciones y exenciones a vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas con panel naranja obligatorio.
Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas se les aplican las restricciones siguientes:
- Domingos y festivos, de 8 a 24 h.
- Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.
- . En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h, para el último día la restricción será de 8 a 24 h; los días intermedios quedarán sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos se restringe de 16 a 24 h.
En el ANEXO D se establece los Itinerarios de circulación de vehículos o conjuntos de vehículos con carga de mercancías peligrosas en régimen ADR que llevan los paneles naranja de peligro reglamentarios.
A tener en cuenta los siguientes puntos del Anexo de la resolución:
7. Restricciones y exenciones de circulación en los accesos a Era Val d’Aran: N-230 y C-28
8. Restricciones permanentes y exenciones de circulación en la N-II, N-240 y N-340
9. Restricciones permanentes en carreteras con dificultades de gestión por falta de señalización adecuada.
Se puede consultar las restricciones en:
https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/index.html?documentId=1006528
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-4085
Para poder calcular las restricciones según el itinerario se puede acceder al siguiente enlace donde indican las rutas concretas obligadas generales, en función del origen y el destino del vehículo con panel naranja ADR , sabiendo de antemano que estas rutas sólo son aplicables para los orígenes y los destinos, no siendo válidas como rutas de paso o vehículos en tránsito, con panel naranja de peligro reglamentario, salvo que el origen o el destino sea una vía y no un punto concreto.
ADR – Calculador d’itineraris per vehicles amb panell taronja (gencat.cat)