Restricciones circulación Cataluña 2024

Ha sido publicada la RESOLUCIÓN INT/183/2023, de 8 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2024.

Estas restricciones pueden afectar a determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso travesías, y determinados vehículos tanto por razón de sus características técnicas como de la carga que transportan.

Esta resolución produce efectos a los ocho días de su publicación (14 de febrero) en el DOGC hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante, su contenido queda prorrogado automáticamente hasta que la resolución de restricciones correspondiente al año 2025 produzca sus efectos, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas se les aplican las restricciones siguientes:

a) Por razón del calendario.

Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que deben llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en los días, vías, horarios y tramos siguientes:

– En todas las carreteras de Cataluña:

· Domingos y festivos, de 8 a 24 h.

· Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.

En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h, para el último día la restricción será de 8 a 24 h; los días intermedios quedarán sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos se restringe de 16 a 24 h.

Se puede consultar las restricciones en:

https://www.boe.es/eli/es-ct/res/2024/02/08/int360

Para poder calcular las restricciones según el itinerario se puede acceder al siguiente enlace donde indican las rutas concretas obligadas generales, en función del origen y el destino del vehículo con panel naranja ADR , sabiendo de antemano que estas rutas sólo son aplicables para los orígenes y los destinos, no siendo válidas como rutas de paso o vehículos en tránsito, con panel naranja de peligro reglamentario, salvo que el origen o el destino sea una vía y no un punto concreto.

ADR – Calculador d’itineraris per vehicles amb panell taronja (gencat.cat)

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