La Comunidad Foral de Navarra vuelve a tener concedidas competencias en materia de ordenación, regulación del tráfico y circulación de vehículos a motor.
El 26 de enero se publicó en el B.O.N. la Resolución de 1 de enero de 2024 por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 en la Comunidad Foral de Navarra.
Se prohíbe la circulación por la Comunidad Foral de Navarra, en todos los sentidos de circulación, a los vehículos que deban llevar los paneles de color naranja de señalización de peligro reglamentarios, conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), en los tramos de vía y durante los días y horas que se indican (en el Anexo VI):
Genéricas:
- Los domingos y los días festivos de ámbito nacional o de ámbito autonómico, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
- Los miércoles o jueves vísperas de días festivos de ámbito nacional, desde las dieciséis hasta las veinticuatro horas.
- En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las ocho hasta las quince horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.
- Además, en la víspera del primer día festivo, distinta de sábado, se aplicará la restricción desde las dieciséis hasta las veinticuatro horas.
Específicas:
- El domingo 31 de marzo y el jueves 1 de agosto.
Además, cuando el vehículo supere los 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC), las indicadas en el anexo II.
Se publica la red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) en el anexo V.
Para poder consultar el Anexo II, el Anexo V y el Anexo VI, os facilitamos el enlace al BOE de la publicación: