Las restricciones son para todo el territorio nacional, excepto para Cataluña, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco que por tener transferidas las competencias en materia de tráfico pueden aplicar sus propias restricciones.
Los vehículos afectados por las restricciones temporales de circulación, son los siguientes: Vehículos de transporte de mercancías en general de más de 7.500 Kg de MMA o de conjunto, Vehículos especiales y vehículos que precisen autorización complementaria de circulación y vehículos de transporte de mercancías peligrosas que deban llevar paneles naranja de señalización de peligro según ADR.
Aunque hay excepciones que permiten a ciertos vehículos de estas categorías circular sin autorización.
Para los vehículos que transporten mercancías peligrosas hay que tener en el anexo V:
1. Restricciones comunes:
Está prohibido transporte de mercancías peligrosas que deban llevar paneles naranja de señalización de peligro según ADR (excepto los vehículos con autorización especial):
El miércoles 14 de agosto, como es vísperas de día festivo de ámbito nacional, desde las dieciséis hasta las veinticuatro horas.
El jueves 15 de agosto, día festivo, es de las ocho hasta las veinticuatro horas.
El viernes 16 de agosto, no se encuentran establecidas restricciones comunes.
2. Restricciones específicas:
No se encuentran establecidas restricciones específicas, convendría revisar el Anexo V por fechas en determinadas carreteras.
Asimismo. Convendría revisar las restricciones en periodos genéricos y las restricciones por fechas indicadas en el ANEXO II Restricciones a la circulación para vehículos de más de 7.500 kg de MMA o MMC