Según la prensa, se ha denunciado a dos personas por incumplir la normativa sobre mercancías peligrosas. En su vehículo transportaban 39 garrafas de gasolina de 25 litros cada una, sumando un total de 975 litros.
Este caso plantea algunas preguntas clave: ¿Qué normativa regula el transporte de mercancías peligrosas por particulares? ¿Cuáles fueron los incumplimientos en este caso?
NORMATIVA APLICABLE
Para regular el transporte de mercancías peligrosas por particulares se deben tener en cuenta el Acuerdo Internacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR ) y el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos»
A continuación, se detallan las disposiciones de cada norma y, finalmente, un resumen de los requisitos que deben cumplirse.
ADR Y SUS EXENCIONES
El ADR establece unas exenciones según la naturaleza del transporte en su apartado 1.1.3.1.
En particular, el punto a)i) indica que las disposiciones del transporte de mercancías peligrosas por carretera no son aplicablescuando:
- El transporte es realizado por particulares.
- Los productos están acondicionados para la venta al por menor y destinados a uso personal, doméstico, recreativo o deportivo.
- Se toman medidas para impedir fugas en condiciones normales de transporte.
- En el caso de líquidos inflamables transportados en recipientes rellenables por particulares, la cantidad total no puede superar:
- 60 litros por recipiente.
- 240 litros por unidad de transporte.
No se consideran embalajes aptos para la venta al por menor los GRG (IBC), grandes embalajes o cisternas. Además, los recipientes rellenables, no están obligados a estar homologados ni llevar las marcas o etiquetas que identifican que es una mercancía peligrosa.
REAL DECRETO 706/2017
El Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos»
Se permite el suministro al por menor de gasolina y gasóleo a envases o embalajes (siempre que se cumplan las normas y recomendaciones recogidas en el ADR) cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- El suministro será como máximo de:
- 60 litros para gasolina y
- 240 litros para gasóleo
- No podrá suministrarse más de 60 litros por envase.
Por lo que, en el caso de particulares, el transporte de líquidos inflamables en recipientes rellenables (envases de 60 litros como máximo) no debe superar por vehículo:
- 60 litros de gasolina.
- 240 litros de gasóleo.
NOTA: Si se hace acopio de gasolina o gasóleo en la gasolinera con vehículos de empresa, se deberá cumplir con diversas disposiciones establecidas en la normativa sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera.