Euskadi limitará la circulación de vehículos de más de 7,5 toneladas durante el eclipse de sol del 12 de agosto de 2026

La Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco ha publicado la Resolución 5/2026, de 1 de julio, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico complementarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con motivo del eclipse total solar que tendrá lugar el 12 de agosto de 2026, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico en la Comunidad Autónoma del País Vasco con motivo del eclipse de sol que tendrá lugar el próximo 12 de agosto de 2026.

El objetivo de esta medida es facilitar la gestión del tráfico y garantizar la seguridad vial durante una jornada en la que se prevé un importante incremento de desplazamientos y concentraciones de personas para presenciar este fenómeno astronómico.

Prohibición de circulación para vehículos de más de 7,5 toneladas

La resolución establece la prohibición de circulación para los vehículos o conjuntos de vehículos con una Masa Máxima Autorizada (MMA) o Masa Máxima de Conjunto (MMC) superior a 7.500 kg.

La restricción será de aplicación:

  • Fecha: 12 de agosto de 2026.
  • Horario: desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.
  • Ámbito: todas las carreteras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esta limitación afectará, con carácter general, a los vehículos pesados que circulen por la red viaria vasca durante toda la jornada.

Exenciones para el transporte de mercancías peligrosas

La resolución mantiene las exenciones previstas en el Anexo III de la Resolución de 9 de enero de 2026 para determinados transportes de mercancías peligrosas.

Transportes exentos de forma permanente

Podrán circular sin necesidad de solicitar autorización los vehículos que transporten:

  • Gases licuados de uso doméstico, tanto en cisterna como embotellados.
  • Combustibles destinados al abastecimiento de estaciones de servicio.
  • Combustibles destinados a centros de consumo propio para el suministro de vehículos de transporte por carretera.
  • Combustibles para el abastecimiento del transporte ferroviario.
  • Combustibles destinados a puertos y aeropuertos para el suministro de buques y aeronaves.
  • Gasóleo para calefacción de uso doméstico.
  • Gases medicinales destinados a centros sanitarios, asistencia sanitaria domiciliaria o almacenes de distribución para dichos fines.

En todos estos casos deberán cumplirse las condiciones establecidas por el ADR.

Transportes que podrán autorizarse

La Dirección de Tráfico podrá conceder autorizaciones para otros transportes cuando exista una justificación suficiente, entre ellos:

  • Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales.
  • Mercancías peligrosas con origen o destino en centros sanitarios no incluidos en las exenciones permanentes.
  • Transportes con origen o destino en puertos marítimos y aeropuertos cuando resulte imposible modificar la fecha del transporte.
  • Material pirotécnico.
  • Otras mercancías cuya circulación resulte imprescindible por circunstancias excepcionales.

Exenciones para mercancías en general

Además de las mercancías peligrosas, la resolución contempla diversas exenciones para determinados transportes de mercancías generales, entre los que destacan:

  • Transporte de animales vivos.
  • Vehículos destinados a ferias, exposiciones y espectáculos.
  • Transporte de prensa y correo.
  • Unidades móviles de medios de comunicación.
  • Vehículos de emergencias.
  • Grúas de auxilio en carretera.
  • Vehículos destinados a la reparación urgente de servicios esenciales como electricidad, gas, agua, telefonía o fibra óptica.
  • Vehículos que transporten fundentes para el mantenimiento invernal de las carreteras.
  • Transporte de mercancías perecederas a temperatura regulada conforme al ATP, así como frutas y verduras frescas, siempre que la mercancía represente al menos el 50 % de la capacidad útil del vehículo.

Recomendaciones para las empresas

Las empresas que tengan operaciones de transporte previstas en Euskadi el 12 de agosto de 2026 deberían revisar con antelación si sus transportes están afectados por esta restricción o si pueden acogerse a alguna de las exenciones contempladas en la normativa.

En aquellos casos en los que sea necesaria una autorización, resulta recomendable tramitarla con suficiente antelación para evitar incidencias en la planificación del transporte.

Conclusión

El eclipse de sol del próximo 12 de agosto de 2026 supondrá una jornada excepcional también para el transporte por carretera en Euskadi. La limitación a la circulación de vehículos pesados obligará a muchas empresas a reorganizar sus operaciones logísticas, aunque la normativa mantiene diversas exenciones para garantizar el suministro de productos esenciales y de determinadas mercancías peligrosas.

Desde MANA Formadores y Consultores recomendamos revisar con antelación la planificación de los transportes previstos para esa fecha y comprobar si resulta de aplicación alguna de las exenciones o, en su caso, si es necesario solicitar la correspondiente autorización administrativa.

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