1.1.3.6. Exención relacionada con las cantidades transportadas por unidad de transporte
Cuando no sea aplicable la exención total del apartado 1.1.3.5, los embalajes/envases, los GRG (IBC) y los grandes embalajes vacíos sin limpiar pueden transportarse, en determinados casos, acogiéndose a la exención parcial del apartado 1.1.3.6 del ADR.
¿Qué categoría de transporte les corresponde?
Los embalajes/envases, los GRG (IBC) y los grandes embalajes vacíos sin limpiar, que hayan contenido mercancías peligrosas de categoría de transporte distinta de “0” se asignan a la categoría de transporte 4.
Para las mercancías de la categoría de transporte 4, la cantidad máxima total por unidad de transporte es ilimitada. Esto significa que estos envases vacíos no computan para el valor calculado del límite de 1.000.
No obstante, “cantidad ilimitada” no significa que el transporte no tenga que cumplir con el ADR. Los envases deberán cumplir con las disposiciones del apartado 1.1.3.6.
La categoría de transporte de la mercancía que ha contenido el envase puede consultarse en la columna 15 de la tabla A del capítulo 3.2 del ADR o en la columna (1) de la tabla del 1.1.3.6.
¿Qué ocurre con la categoría de transporte 0?
Los embalajes/envases, los GRG (IBC) y los grandes embalajes vacíos sin limpiar que hayan contenido mercancías asignadas a la categoría de transporte “0” continúan perteneciendo a dicha categoría.
En estos casos, la cantidad máxima permitida para acogerse a la exención del apartado 1.1.3.6 es cero. Por tanto, esta exención no puede aplicarse.
¿Qué condiciones deben cumplir los envases?
A diferencia del apartado 1.1.3.5, para aplicar la exención 1.1.3.6 no es necesario demostrar que se han eliminado todos los peligros residuales.
Sin embargo, los embalajes/envases, los GRG (IBC) y los grandes embalajes vacíos sin limpiar están sometidos a las mismas disposiciones que si estuvieran llenos. Por tanto, deberán cumplir, entre otras, las siguientes condiciones:
- Encontrarse en buen estado y no presentar daños que puedan comprometer su seguridad.
- Estar correctamente cerrados, con sus tapas, tapones, válvulas y demás dispositivos de cierre.
- Impedir cualquier pérdida de contenido, pudieran contener restos, durante las condiciones normales del transporte.
- No presentar restos de mercancías peligrosas adheridos a su superficie exterior.
- Conservar las marcas y etiquetas correspondientes a la mercancía peligrosa que hayan contenido. Estas deberán permanecer visibles, legibles y en buen estado.
- Los GRG (IBC) de más de 450 litros y los grandes embalajes deberán llevar las marcas y etiquetas en dos lados opuestos.
- Cumplir los periodos de utilización y los controles periódicos que resulten aplicables.
En el caso de los bidones y jerricanes de plástico, los GRG (IBC) de plástico rígido y los GRG (IBC) compuestos con recipiente interior de plástico, el periodo de utilización permitido es, con carácter general, de cinco años desde la fecha de fabricación, salvo que se haya establecido un periodo más corto por la naturaleza de la mercancía.
¿Qué documentación debe acompañar al transporte?
El transporte deberá ir acompañado del correspondiente documento de transporte ADR.
Para los embalajes/envases, los GRG (IBC) y los grandes embalajes vacíos sin limpiar que hayan contenido mercancías de clases distintas de la clase 7, el apartado 5.4.1.1.6 permite utilizar una designación simplificada. Dependiendo del tipo, podrá indicarse:
- EMBALAJE VACÍO (Para envases metálicos ligeros, bidones, jerricanes, cajas, sacos y embalajes compuestos)
- RECIPIENTE VACÍO (Para recipientes a presión: Botellas, tubos, botellones y bloques de botellas)
- GRG (IBC) VACÍO (Para los GRG (IBC) rígidos, compuestos y flexibles)
- GRAN EMBALAJE VACÍO (Para los grandes embalajes)
A continuación, deberá indicarse el número de la etiqueta correspondiente a la mercancía que contenía el envase o en el caso de que haya varias etiquetas, los números que siguen al primero se deben indicar entre paréntesis.
Por ejemplo, devoluciones embalajes/envases, los GRG (IBC) y los grandes embalajes vacíos sin limpiar:
EMBALAJE VACÍO, 3
GRG (IBC) VACÍO, 8 (6.1)
En cambio, si se gestionan como residuos de envases que contengan mercancías peligrosas la designación oficial de transporte debe ir precedido de la palabra «RESIDUO[S]» (o “DESECHO[S]”),
Por ejemplo, residuos de envases contaminados que han conteniendo mercancía peligrosa:
RESIDUO EMBALAJE VACÍO, 3
RESIDUO GRG (IBC) VACÍO, 8 (6.1)
Además, cuando las mercancías peligrosas cargadas pertenezcan a las clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 8 o 9, el número de la etiqueta correspondiente a la mercancía que contenía el envase podrá sustituirse por la mención «CON RESIDUOS DE […]».
Cuando existan varios números de etiquetas, los números posteriores al primero, que normalmente se indicarían entre paréntesis, también podrán sustituirse por la mencionada expresión.
En este caso, la mención «CON RESIDUOS DE […]» deberá ir seguida de la clase o clases y de los peligros subsidiarios correspondientes a los diferentes residuos, indicados en orden numérico de las clases.
Por ejemplo, los embalajes vacíos no limpios que hayan contenido mercancías de la clase 3, con embalajes vacíos no limpios que hayan contenido mercancías de la clase 8, presentando un peligro subsidiario de la clase 6.1, podrán ser designados en el documento de transporte como sigue:
EMBALAJES VACIOS CON RESIDUOS DE 3, 6.1, 8.
Otro requisito que no debe pasarse por alto es la mención «PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE» después de la designación oficial de transporte. Esta indicación deberá incorporarse cuando así se establezca en la ficha de datos de seguridad o cuando los envases o embalajes lleven la marca de materia peligrosa para el medio ambiente.
Por ejemplo:
UN 1791 HIPOCLORITO EN SOLUCIÓN, 8, II, (E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
Cuando se transporten envases o embalajes vacíos sin limpiar que hayan contenido esta mercancía, podrán utilizarse las siguientes designaciones:
EMBALAJE VACÍO, 8, PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
GRG (IBC) VACÍO, 8, PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
En el caso de que el envase se gestione como residuo:
RESIDUO EMBALAJE VACÍO, 8 PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
RESIDUO GRG (IBC) VACÍO, 8 PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
Con estas designaciones no es necesario indicar el número de envases vacíos ni su cantidad.
La simple mención “exención 1.1.3.6” no sustituye a la información que debe figurar en el documento de transporte.
Cuando estos envases se transporten junto con otras mercancías peligrosas acogiéndose a la exención 1.1.3.6, deberán indicarse, para esas otras mercancías, la designación oficial de transporte, la cantidad total, la categoría de transporte y el valor calculado correspondiente a cada categoría de transporte.
¿Qué ocurre si no puede aplicarse esta exención?
Cuando los embalajes/envases, los GRG (IBC) y los grandes embalajes hayan contenido mercancías de la categoría de transporte “0” o no cumplan las condiciones exigidas, deberá analizarse si es de aplicación:
- La exención total del apartado 1.1.3.5.
- La clasificación como ONU 3509, EMBALAJES DESECHADOS, VACÍOS, SIN LIMPIAR, cuando se destinen a eliminación, reciclado o recuperación y se cumplan sus condiciones.
- El transporte sujeto al ADR en su totalidad conforme a la mercancía peligrosa que hayan contenido.