DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE CONTROL ADMINISTRATIVO (DeCA)

  1. INTRODUCCION

El documento de control administrativo de transporte, está regulado por la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, el documento de control administrativo de transporte, es el documento que se debe cumplimentar cuando se contrata el transporte público para el envío tanto de mercancías peligrosas como de mercancías no peligrosas.

Las empresas que transportan mercancías peligrosas pueden apoyarse en un consejero de seguridad ADR para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente. ADR MANA ofrece servicios de consultoría ADR y asesoramiento especializado para empresas del sector.

El documento de control administrativo de transporte no es de aplicación para el transporte privado complementario y las exenciones previstas en el artículo 2 de la Orden FOM 2861/2012 como son:

a) Transportes para cuya realización no resulte preceptiva la previa obtención de un título habilitante expedido por la Administración, conforme a lo que se dispone en las normas de ordenación del transporte terrestre.

b) Transportes de mudanza.

c) Transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales.

d) Servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado.

Los documentos de control administrativo son obligatorios en los transportes interiores cuyo origen y destino se encuentran dentro del territorio español y que, con carácter general, se desarrollan íntegramente en él. También es de aplicación a las operaciones de cabotaje que son transportes realizados dentro de un mismo país por una empresa transportista establecida en otro país. Quedan excluidos de este ámbito los transportes internacionales que transcurran, total o parcialmente, por territorio español, ya que estarán sujetos a los documentos de control previstos en los convenios internacionales suscritos por España, como el Convenio CMR para el transporte internacional de mercancías por carretera.

  • DESARROLLO

En el mes de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible

Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. En su disposición transitoria octava se establece la obligación de digitalizar el documento de control administrativo de transporte (De la Orden FOM 2861/2012), con el nombre “DeCA”, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley (el 5 de octubre del 2026)

El documento electrónico de control administrativo “DeCA” se tiene que formalizar entre el cargador contractual y el transportista efectivo.

El Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible ha publicado la Resolución de 5 de junio de 2026, publicada el día 12 de junio del 2026, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, establece las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera  donde se clarifica las características que han de reunir los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA), y los sistemas informáticos necesarios que los generen, para facilitar su implementación.

Aspectos a tener en cuenta, con la Resolución de 5 de junio de 2026, publicada el día 12 de junio del 2026:

  • La firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria, puesto que ni la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, ni la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, establecen requisitos de firma para la validez del documento de control.
  • Las aplicaciones informáticas utilizadas para la gestión de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA):
    • Deberán incluir, como mínimo, los datos previstos en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, manteniéndose los mismos requisitos de información que hasta la fecha son:

a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.

b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.

c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.

d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.

e) Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.

f) Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por éste.

Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.

g) Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil.

Es responsabilidad del cargador contractual incluir los datos a) b) c) y d) y del transportista efectivo los datos e) y f).

  • Los datos se transformaran en un fichero electrónico antes del inicio del transporte, que dará lugar a la generación del correspondiente documento electrónico de control administrativo (DeCA). Las aplicaciones informáticas deberán registrar la fecha y hora de generación del fichero electrónico., como cualquier modificación posterior del fichero quedará igualmente registrada, con indicación de la fecha y hora en que se hubiera efectuado.
    • Los ficheros electrónicos generados se almacenaran en un “repositorio” digital centralizado que permita su conservación, organización y gestión, garantizando en todo momento su disponibilidad para la descarga durante las actuaciones inspectoras realizadas en carretera. El dominio utilizado para alojar dicho repositorio podrá ser cualquiera, sin que sea necesaria su comunicación previa a la Administración. Asimismo, cada fichero electrónico almacenado deberá disponer de una dirección web única e individualizada (URL), que cumpla las características y requisitos establecidos en el apartado tercero de la presente resolución.
  • Las características de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA) son:
    • Tendrán signos de escritura legibles. Los ficheros electrónicos tendrán formato PDF con un tamaño no superior a 5 MB. La fecha y hora de creación y la fecha y hora de modificación serán metadatos del fichero PDF.  La generación de los ficheros electrónicos será nativa digital (mediante la transformación de los datos estructurados contenidos en las aplicaciones informáticas en signos de escritura legibles). No serán válidos, por tanto, los ficheros electrónicos obtenidos a partir del escaneo de un documento existente en papel o de imágenes digitalizadas. No se permite escribir a mano cualquier otro dato obligatorio.
    • Los ficheros electrónicos generados deberán incluir en el propio PDF un código QR con la dirección web única y específica del documento (URL). En el código  QR solo estará el documento en PDF.
    • El documento electrónico de control administrativo (DeCA) con el código QR, como un fichero independiente, se entregará una copia del documento electrónico de control electrónico (DeCA) al personal conductor para que la lleve a bordo del vehículo, antes del inicio del transporte, puede llevar una copia impresa en papel en la cabina  o una copia electrónica que puede mostrar en un dispositivo móvil. En la copia impresa en el apartado de observaciones se podrán realizar las anotaciones que se consideran oportunas, escritas a mano o firmar el documento de entrega. No se tendrán en cuenta las anotaciones realizadas a mano en una inspección.
  • Los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA) y los ficheros electrónicos tienen la obligación de conservación los cargadores contractuales y los transportistas efectivos al menos durante un año.
  • Las características de la dirección web (URL) de cada uno de los DeCA generados son:
    • La URL debe comenzar necesariamente por «https://» (estándar TLS v1.2 o superior).
    • La forma de construir la URL será libre. No será valida la URL que dirija a una página web que requiera credenciales o autenticación, botones de descarga o cualquier otro elemento u otros elementos que impliquen una interacción manual, garantizando que el URL no se encuentre caducado antes de la finalización del transporte realizado hasta destino.
    • La URL permitirá que el DeCA sea accesible a toda persona habilitada, durante el tiempo que dura el servicio de transporte, a los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera para que puedan descargar el fichero electrónico almacenado en el repositorio. Mediante la lectura del QR, dirigiendo a la URL que debe producir la descarga directa del fichero electrónico en formato PDF.
    • Transcurridos siete días naturales tras la finalización del transporte, se podrá desactivar la opción de descarga para la URL del documento electrónico de control administrativo (DeCA) correspondiente.
  • Se podrá realizar modificaciones de los datos incluidos en el DeCA durante la realización del transporte por la modificación o actualización de los datos:
    • Modificando el fichero electrónico existente. Se incluirán los nuevos datos en el PDF existente,  se conservarán los datos antiguos indicando que no son válidos y se indicará el motivo del cambio. Al mantener el mismo PDF, no cambiará la URL y seguirá siendo válido el código QR.
    • Elaboración de un nuevo fichero electrónico. Se creará un nuevo PDF con todos los datos al personal conductor. Al ser un PDF distinto, tendrá una nueva URL y por lo que el código QR será diferente. Se guardará el fichero original para tener una trazabilidad con la modificación de los datos.
  • Existe la posibilidad de utilización de formatos relativos a otros documentos de transporte de mercancías que cumplan a su vez como documento electrónico de control administrativo (DeCA), ya que el documento de control administrativo es de libre edición, pudiendo ajustarse al modelo, que más convenga, admitiéndose así la posibilidad de utilizar cualquier formato previsto para otros documentos de transporte, como pueden ser por ejemplo, el documento de transporte (ADR) o llevar dos documentos independientes el documento electrónico de control administrativo (DeCA) y el documento de transporte (ADR).
  • RESUMEN

Tres fases a modo resumen en la elaboración del documento electrónicos de control administrativo “DeCA”

  • Antes del transporte. Se deberá contemplar mínimo todos los datos de la Orden Fom 2861/2012 artículo 6. Transformar el documento en un PDF con el código QR y almacenar el documento en un repositorio. El repositorio no tiene que estar en comunicación con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Ejemplos de repositorios URL:

https://www.reposistorio.es/DC01.pdf

https://www.reposistorio.es/exfFTYwE.pdf

  • Durante el transporte. Estará disponible para descarga por URL, ante una posible inspección en carretera. El personal conductor puede llevar una copia impresa en papel en la cabina  o una copia electrónica que puede mostrar en un dispositivo móvil. El personal inspector leerá el código QR, le mandará a la URL y descargará el documento electrónicos de control administrativo “DeCA” en la pasarela de inspección en transporte.
    • Después del transporte. Se conservarán los documentos electrónicos de control administrativo “DeCA” al menos un año, por una posible inspección de empresa o requerimiento administrativo. No es necesariamente obligatorio la descarga por URL.
  • PREGUNTAS FRECUENTES

El Ministerio de Transportes y Movilidad ha elaborado un listado de preguntas frecuentes con el documento electrónico de control administrativo (DeCA). Se puede consultar en el siguiente enlace:

PREGUNTAS FRECUENTES DOCUMENTO ELECTRÓNICO ADMINISTRATIVO DeCA

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