MANA, Formadores y Consultores, S.L.

Consejero de seguridad (RID)

A toda empresa cuya actividad implique la expedición o el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, o las operaciones de embalaje, carga, llenado o descarga, asociadas a estos transportes, la legislación actual le obliga a contar con los servicios de un consejero de seguridad. El transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril se considera un transporte intermodal porque habitualmente conlleva un transporte terrestre, por lo que somos consejeros de seguridad externos tanto de ferrocarril como de carretera.

Nuestro equipo ofrece las labores de Consejero de Seguridad Externo, servicio que llevamos asumiendo en distintas empresas de todo el estado desde el año 2000.

¿Quiénes son nuestros clientes?

Somos consejeros de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas principalmente de operadores logísticos ferroviario en el transporte intermodal, realizando las funciones de consejero de seguridad de ferrocarril y de carretera.

¿Por qué es necesaria la figura de consejero de seguridad en las empresas?

Desde el 1 de enero de 2000, con la incorporación de la Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas, en el artículo 1, las empresas:

 “Tomarán las medidas necesarias para que las empresas cuya actividad implique el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, o bien las operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes, designen, a más tardar el 31 de diciembre de 1999, uno o varios consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas encargados de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a dichas actividades”(Directiva 96/35/CE)

Con los cambios normativos producidos hasta la fecha, actualmente cualquier empresa cuya actividad comporte la expedición o el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado de cisterna o de descarga relacionadas con éstos transportes, excepto aquéllas que se vean afectadas por algún tipo de exención en las condiciones y cantidades previstas en el ADR, designará uno o varios consejeros de seguridad, para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades.

¿Qué servicios ofrecemos a nuestros clientes como consejero de seguridad externo?

Nuestros servicio como consejero de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril es un pack completo donde se incluye la designación como consejeros de seguridad ante la administración (Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria), una auditoria a las actividades de expedición, transporte, carga, llenado de cisterna y descarga, consultoría a todas las cuestiones que se planteen, informar de los cambios normativos y sesiones formativas al personal relacionado con la actividad de la empresa de expedición, embalado, carga, llenado de cisterna, descarga y transporte.

A continuación detallamos los servicios que ofrecemos:

  • Las labores que se desarrollarán serán las necesarias para dar cumplimiento al RID (en vigor), en el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable (RD 1566/99), y en el Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (RD 412/2001)
  • Los técnicos de MANA, Formadores y Consultores S.L. asumirán la figura de consejero de seguridad externo de mercancías Peligrosas por ferrocarril, y sus funciones están reguladas en el RID (en vigor) y en el RD 1566/1999.
  • Preparar la documentación para presentar la designación del consejero a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
  • Analizar la documentación que dispone la empresa (dependiendo de su actividad) relacionada con las mercancías peligrosas o confeccionarla (procedimientos, instrucciones operativas, etc.) para adaptarla a las exigencias del RID en vigor, RD 1566/99 y RD 412/2001.
  • Realizar inspecciones/auditorias en las diferentes áreas de actividad de la empresa.
  • Informar a la empresa de aquellos aspectos clave relacionados con las nuevas normativas que en relación con las mercancías peligrosas se publiquen, introduciendo dichos cambios en la documentación.
  • Consultoría a la empresa en los aspectos relacionados con la materia.
  • Cotejar periódicamente con los responsables de las secciones involucradas en las operaciones, que se cumplen las reglas aplicables la expedición o el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalado, carga, llenado de cisterna y descarga relacionadas con estos transportes de mercancías peligrosas.
  • Colaborar y atender a los requerimientos de los servicios de inspección de transporte (Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria) cuando sean requeridos en la empresa.
  • Responder con diligencia vía e-mail o teléfono a consultas que puntualmente se presenten.
  • Sesiones formativas al personal implicado en la expedición o el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, o las operaciones embalado, carga, llenado de cisterna y descarga relacionadas con estos transportes de mercancías peligrosas.
  • Investigar los accidentes que ocurran en las operaciones en la carga, llenado de cisterna, descarga y transporte de mercancías peligrosas y redactar el parte de accidentes en los casos previstos en el RID.
  • Confeccionar el informe anual.
  • Comprobar si es de aplicación o si la empresa dispone del plan de protección de mercancías de alto riesgo.