El Ministerio de Industria ha introducido una modificación importante en la normativa relacionada con la dotación de extintores en vehículos de transporte, que afecta especialmente a quienes trabajan en el sector del transporte de mercancías peligrosas por carretera.
¿Qué ha cambiado?
Hasta ahora, los vehículos que transportaban mercancías peligrosas debían cumplir con dos normativas al mismo tiempo:
- La normativa nacional (Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías )
- El reglamento internacional ADR (Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera).
Esto suponía, en algunos casos, una doble exigencia en cuanto al número y tipo de extintores a llevar a bordo independientemente de si se transportaban o no mercancías peligrosas. Por ejemplo:
Una unidad de transporte formada por una tractora y un semirremolque con una M.M.A de 26.000 KG:
- Normativa nacional: Como mínimo dos extintores de la clase 34A/144B (estos suelen tener una capacidad de 9 kg.).
- Normativa ADR: Como mínimo dos extintores portátiles con polvo polivalente ABC con una capacidad mínima de 12 kg, por ejemplo dos extintores portátiles de 6 kg.
Si cumplíamos con la normativa nacional, cubríamos con creces la del ADR.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales se modifica los apartados 1, 2 y 3 de la Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
Con la nueva modificación:
“Se considerará cumplido el requisito si se dispone de la dotación mínima de extintores recogida en el ADR, en función de la MMA del vehículo, sin que sea necesario cumplir además con la normativa nacional”.
Siguiendo con el ejemplo anterior, una unidad de transporte formada por una tractora y un semirremolque con una M.M.A de 26.000 KG:
- Si la unidad de transporte solo transporta mercancías peligrosas, se debe cumplir con la normativa ADR. Esta exige, como mínimo, dos extintores portátiles de polvo polivalente ABC con una capacidad mínima a 12 kg. Por ejemplo, serían válidos dos extintores de 6 kg cada uno.
- Si la unidad de transporte no transporta mercancías peligrosas, se tiene en cuenta la normativa nacional. En este caso, se requiere como mínimo dos extintores de eficacia 34A/144B, que generalmente corresponden a modelos de 9 kg de capacidad.
- Si la unidad de transporte transporta tanto mercancías peligrosas como no peligrosas, unos días hace transporte de unas y otro día el transporte de otras, es de aplicación el cumplimiento de la normativa nacional, se requiere como mínimo dos extintores de eficacia 34A/144B, que generalmente corresponden a modelos de 9 kg de capacidad.
Todos los extintores deben estar homologados, accesibles y con las inspecciones periódicas realizadas.