Restricciones circulación 2023 Cataluña

Ha sido publicada la RESOLUCIÓN INT/183/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las
restricciones a la circulación durante el año 2023.
Estas restricciones pueden afectar a determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso
travesías, y determinados vehículos, tanto por razón de sus características técnicas como de la
carga que transportan.


Esta Resolución entra en vigor a los 8 días de su publicación en el DOGC (desde el 7 de febrero)
y será vigente hasta el 31 de diciembre del 2023. No obstante, su contenido queda prorrogado
automáticamente, hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondiente
al año 2024, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general,
a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas se les aplican las restricciones
siguientes:
a) Por razón del calendario.
Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA, en régimen de transporte de
mercancías peligrosas ADR que deben llevar paneles naranja de señalización de peligro
reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de
Cataluña en los días, vías, horarios y tramos siguientes:

  • En todas las carreteras de Cataluña:
    · Domingos y festivos, de 8 a 24 h.
    · Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.
    En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la
    restricción será de 8 a 15 h, para el último día la restricción será de 8 a 24 h; los días
    intermedios quedarán sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos se restringe de 16 a
    24 h.
    Se puede consultar las restricciones en:
    https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/index.html?documentId=950430
    https://www.boe.es/boe/dias/2023/02/25/pdfs/BOE-A-2023-5030.pdf
    Para poder calcular las restricciones según el itinerario se puede acceder al siguiente enlace
    donde indican las rutas concretas obligadas generales, en función del origen y el destino del
    vehículo con panel naranja ADR , sabiendo de antemano que estas rutas sólo son aplicables
    para los orígenes y los destinos, no siendo válidas como rutas de paso o vehículos en tránsito,
    con panel naranja de peligro reglamentario, salvo que el origen o el destino sea una vía y no un
    punto concreto.
    ADR – Calculador d’itineraris per vehicles amb panell taronja (gencat.cat)

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