Envases vacíos que han contenido mercancías peligrosas: ¿Cómo deben gestionarse?

Parte 1 de 3

Durante las visitas técnicas a las empresas detectamos con frecuencia una gestión incorrecta de los envases vacíos que han contenido mercancías peligrosas.

Entre las más habituales encontramos envases sin sus cierres, marcas o etiquetas deterioradas, ausencia de la documentación necesaria o devoluciones al proveedor realizadas sin cumplir los requisitos del ADR.

En otras ocasiones hemos visto envases de mercancías peligrosas depositados en contenedores de residuos urbanos, y no nos referimos a los envases destinados a uso personal, doméstico, a actividades de ocio o deportivo, sino a los envases industriales.

Y qué decir de los envases vacíos que han contenido mercancías peligrosas utilizadas como papeleras o los bidones y los GRG (IBC) utilizados como sistemas de transporte y almacenamiento de agua en las huertas.

Que un envase esté vacío no significa necesariamente que haya dejado de tener peligro. Puede conservar restos de producto, vapores inflamables, sustancias adheridas o presión en su interior. Por este motivo, los envases y embalajes vacíos sin limpiar están sometidos, con carácter general, a las mismas disposiciones del ADR que si estuvieran llenos, salvo que se hayan adoptado medidas adecuadas para eliminar sus peligros.

Para aclarar cómo deben gestionarse los envases, hemos preparado una serie de tres publicaciones:

  • Parte 1: Aplicación de la exención del apartado 1.1.3.5 del ADR.
  • Parte 2: Transporte bajo la exención del apartado 1.1.3.6 y devolución al proveedor.
  • Parte 3: Gestión como residuo mediante el ONU 3509, EMBALAJES DESECHADOS, VACÍOS, SIN LIMPIAR.

En esta primera publicación analizamos cuándo puede aplicarse la exención del apartado 1.1.3.5 y qué significa realmente haber eliminado los peligros de un envase vacío sin limpiar.

1.1.3.5. Exención para los embalajes/envases vacíos sin limpiar

El apartado 1.1.3.5 del ADR contempla una exención para los embalajes/envases vacíos sin limpiar, incluidos los GRG (IBC) y los grandes embalajes, que hayan contenido mercancías peligrosas de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 o 9.

Para acogerse a esta exención deben haberse adoptado medidas adecuadas para compensar los peligros que todavía pueda presentar el envase. El ADR considera que estos peligros han sido compensados cuando se han eliminado todos los peligros correspondientes a las clases 1 a 9.

¿Qué significa eliminar los peligros?

Un envase no se considera automáticamente seguro por el simple hecho de haber sido vaciado. Dependiendo de la mercancía que haya contenido, puede conservar:

  • Vapores inflamables en su interior.
  • Restos de producto adheridos a las paredes, válvulas o cierres.
  • Residuos que puedan reaccionar al entrar en contacto con otras sustancias.
  • Presión o vapores acumulados.
  • Restos de mercancía peligrosa en su superficie exterior.
  • …

Por tanto, el criterio no es únicamente que el envase esté vacío ni la cantidad de producto que permanezca en él, sino que se hayan eliminado todos los peligros residuales asociados a la mercancía transportada.

Las medidas necesarias dependerán de la naturaleza de la mercancía peligrosa y podrán incluir, entre otras, la eliminación de los residuos, la limpieza, la desgasificación, la neutralización o la inertización del envase.

Ejemplo: bidón que ha contenido un disolvente inflamable

Imaginemos un bidón de 200 litros que ha contenido un disolvente inflamable de la clase 3. Aunque se haya vaciado, en su interior pueden permanecer restos de mercancía peligrosa o vapores inflamables.

Vaciar y cerrar el bidón no elimina el peligro: el riesgo de incendio o explosión puede seguir presente.

En cambio, si se aplica un procedimiento adecuado de limpieza y desgasificación que elimine los restos y los gases inflamables, podrá considerarse que se han adoptado medidas para eliminar el peligro residual.

¿Qué ocurre si no se han eliminado los peligros?

La exención 1.1.3.5 no será aplicable cuando los peligros residuales no hayan sido eliminados. Tampoco será aplicable a los envases que hayan contenido mercancías de las clases 1, 4.2, 4.3, 5.2, 6.2 o 7, ya que estas clases no están incluidas en su ámbito de aplicación.

En estos casos deberá estudiarse si el transporte puede realizarse:

  • Acogiéndose a la exención del apartado 1.1.3.6, relativa a las cantidades transportadas por unidad de transporte.
  • Clasificando los envases desechados, vacíos y sin limpiar como ONU 3509, conforme al apartado 2.1.6, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas para este epígrafe.

Cuando no sea aplicable ninguna de estas posibilidades, los envases vacíos sin limpiar deberán transportarse sometidos a las disposiciones del ADR que correspondan a la mercancía peligrosa que hayan contenido.

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