La comunidad Foral de Navarra limitará la circulación de vehículos de más de 7,5 toneladas durante el eclipse de sol del 12 de agosto de 2026

El día 23 de julio se publicó en el B.O.E. la Resolución 2499E/2026, de 1 de julio, de la Dirección del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico complementarias en la Comunidad Foral de Navarra con motivo del eclipse total solar que tendrá lugar el 12 de agosto de 2026 tiene por objeto establecer medidas especiales de regulación del tráfico complementarias en la Comunidad Foral de Navarra para determinados vehículos o conjuntos de vehículos con motivo del eclipse total solar del día 12 de agosto de 2026.

Se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de trasporte de mercancías de más de 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC) por las vías públicas de la Comunidad Foral de Navarra desde las 17:00 horas hasta las 23:59 horas del día 12 de agosto de 2026 en todas las carreteras de la Comunidad Foral de Navarra excepto si circulan por las siguientes vías:

Denominación de la carreteraCarreteraTramo (por punto kilométrico)Descripción
Bilbao-Zaragoza.AP-68162,56 – 166,85. En ambos sentidos.De límite La Rioja a límite La Rioja.
Bilbao-Zaragoza.AP-68201,62 – 236,98. En ambos sentidos.De límite La Rioja a límite Zaragoza.

Esta restricción no será de aplicación a la circulación de vehículos que transporten mercancías a las que se hace referencia en el anexo IV de la Resolución 24E/2025, de 31 de diciembre, del Director del Servicio de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2026 en la Comunidad Foral de Navarra.

Exenciones para el transporte de mercancías peligrosas

La resolución mantiene las exenciones previstas en el anexo IV de la Resolución 24E/2025, de 31 de diciembre, del Director del Servicio de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2026 en la Comunidad Foral de Navarra para determinados transportes de mercancías peligrosas.

Las exenciones para el transporte de mercancías peligrosas son para:

  • Transporte de animales vivos.
  • Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
  • Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.
  • En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
  • Grúas de servicio de Auxilio en carretera (señal V-24).
  • Vehículos que, en función de su urgente utilización en labores de extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de vidas humanas, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado. Para ello, en el momento de inicio del desplazamiento, se comunicará al Centro de Mando y Coordinación de Policía Foral, el número de autorización complementaria o, en su defecto la matrícula del vehículo, así como el servicio urgente a realizar e itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
  • Maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el caso de siniestros que requieran su urgente e inmediata presencia en el lugar del suceso, previa comunicación al Centro de Mando y Coordinación de Policía Foral del número de autorización complementaria o, en su defecto, de la matrícula del vehículo, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
  • Vehículos en carga para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, manifestaciones deportivas, culturales, educativas o políticas.
  • Transporte exclusivo de prensa.
  • Los vehículos de las Fuerzas Armadas y de las empresas de transporte contratadas por el Ministerio de Defensa.
  • Transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
  • Vehículos especialmente construidos para la venta ambulante de los productos transportados.
  • Vehículos de atención de emergencias.
  • Vehículos de apoyo o de transporte de material necesario para realizar labores de reparación de instalaciones básicas de servicios de primera necesidad (tendido eléctrico, gas, agua, telefonía, fibra óptica para comunicaciones).
  • Vehículos en vacío, relacionados con los transportes mencionados anteriormente.

Recomendaciones para las empresas

Las empresas que tengan operaciones de transporte previstas en la Comunidad Foral de Narra o por su territorio  el 12 de agosto de 2026 deberían revisar con antelación si sus transportes están afectados por esta restricción.

Tener en cuenta las restricciones a la circulación prevista también en el País Vasco que coinciden en el mismo horario.

Conclusión

Desde MANA Formadores y Consultores recomendamos revisar con antelación la planificación de los transportes previstos para esa fecha y comprobar si resulta de aplicación alguna de las exenciones.

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