INSPECCIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN CARRETERA

El Gobierno ha aprobado la Resolución de 12 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-3979), que actualiza la normativa sobre inspección y control del transporte de mercancías peligrosas por carretera. La nueva disposición modifica la Resolución de 21 de noviembre de 2005 para adaptarla a la Directiva Delegada (UE) 2025/1801 y a la evolución del ADR (Acuerdo Europeo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera).

¿Qué cambia?

La reforma afecta exclusivamente a los Anexos I y II de la norma de 2005, que regulan la lista de control en carretera y la clasificación de infracciones.

Nueva lista de control más detallada

El nuevo Anexo I introduce un modelo de inspección más preciso y estructurado. Entre las principales novedades destacan:

  • Mayor identificación técnica de la carga (número ONU, grupo de embalaje y cantidades).
  • Identificación de los participantes responsables (expedidor, transportista, cargador, consejero de seguridad, entre otros).
  • Inclusión de posibles exenciones ADR.
  • Admisión de documentación en formato electrónico.
  • Registro expreso de medidas correctoras como denuncias o inmovilización.
  • Control específico de precintos.

Infracciones mejor definidas y ampliadas

El nuevo Anexo II redefine y amplía la clasificación de infracciones en tres niveles de riesgo:

  • Categoría I (muy graves): Alto riesgo para la vida o el medio ambiente, incluyendo incumplimientos en materia de protección, ausencia de consejero de seguridad obligatorio o falta de señalización esencial.
  • Categoría II (graves): Riesgos relevantes sin peligro inmediato, como deficiencias en formación, vigilancia del vehículo o conservación documental.
  • Categoría III (leves): Incumplimientos formales, como errores en señalización o presentación fuera de plazo de informes.

Además, la norma permite graduar la categoría según las circunstancias del caso y establece que, cuando concurran varias infracciones, solo se notificará la más grave.

📌 Un sistema más moderno y alineado con Europa

La resolución de 2005 estableció el marco básico de inspección y cooperación europea. Con la actualización de 2026, el sistema se moderniza, se refuerza el control y se mejora la trazabilidad, alineando plenamente la normativa española con la legislación europea vigente.

En conjunto, ambas resoluciones configuran el régimen actual de supervisión del transporte de mercancías peligrosas por carretera en España, con un enfoque más técnico, preventivo y armonizado a nivel comunitario.

Para más información, pincha en el siguiente enlace: Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril

Asimismo, desde la Oficina técnica del transporte de mercancías peligrosas en Bizkaia seguiremos informando sobre las novedades normativas que afectan al sector y su aplicación práctica para empresas y profesionales.

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