Antes de responder directamente a la pregunta ¿Necesito un consejero de seguridad?, es importante formular otra: ¿Por qué se necesita un consejero de seguridad?
Esta reflexión es clave, ya que muchas empresas consideran que, al ser la descarga del gasóleo realizada por el personal conductor de la empresa suministradora, toda la responsabilidad recae sobre dicha empresa o su personal. Sin embargo, esta interpretación no es del todo correcta.
Según la normativa sobre el transporte de mercancías peligrosas (ADR), el destinatario de la mercancía es responsable de la operación de descarga en sus instalaciones. Es decir, quien recibe el gasóleo es el «descargador», incluso si la descarga la ejecuta el personal conductor de la cisterna.
Por tanto, la empresa que solicita el suministro de gasóleo se convierte en el destinatario y descargador, y como tal, debe cumplir con las obligaciones que la normativa impone. Entre ellas, si corresponde según el volumen y el uso, puede estar obligada a designar un consejero de seguridad.
¿Cuándo NO es necesario designar un consejero de seguridad si se dispone de un depósito de gasóleo?
Según el apartado 2 del artículo 28 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, las empresas que actúan como destinatarias o descargadoras de gasóleo no están obligadas a designar un consejero de seguridad en los siguientes casos:
a) Cuando la descarga del combustible esté destinada exclusivamente al calentamiento de agua sanitaria, calefacción o cocinas.
b) Cuando el combustible sea suministrado directamente a maquinaria que disponga de depósitos integrados en su estructura o equipos.
c) Cuando la cantidad de gasóleo (UN 1202) descargada no exceda los 1.000 litros, siempre que el uso del mismo no corresponda a los casos indicados en los apartados a) y b).
Por tanto, si tu empresa se encuentra dentro de alguno de estos supuestos, no será necesario designar un consejero de seguridad ADR, siendo la responsabilidad de la operación atribuible a la empresa transportista de hidrocarburos.
¿Pueden sancionar a la empresa destinataria o descargadora por no tener un consejero de seguridad ADR designado?
Sí. La empresa que actúe como destinataria o descargadora de mercancías peligrosas puede ser sancionada si no tiene designado o dado de alta un consejero de seguridad ADR, cuando la normativa lo exige. Esta infracción está tipificada como muy grave, con una sanción económica de 4.001 euros, de acuerdo con la siguiente base legal:
- Norma infringida: Punto 1.8.3 del ADR – Consejeros de seguridad.
- Norma sancionadora:
- Artículo 140.15.19 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT).
- Artículo 197.16.19 del Reglamento de la LOTT (ROTT).
Transporte, carga o descarga de mercancías peligrosas sin contar con un consejero de seguridad debidamente habilitado y designado por la empresa responsable.
- Importe de la sanción: 4.001 euros. Si se realiza el pago anticipado, se puede aplicar un descuento del 30%, quedando la sanción en 2.800,70 euros.
Para comprobar si tu empresa tiene un consejero de seguridad registrado, puedes acceder al siguiente enlace oficial del Ministerio de Transportes:
👉 Consulta de consejeros de seguridad ADR – Portal RECS
Si tienes dudas sobre si tu empresa está obligada a contar con esta figura, puedes contactar con el equipo de Mana a través del correo electrónico info@adr-mana.com o llamando al 946 038 181.