Las restricciones son para todo el territorio nacional excepto para Cataluña, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco que por tener transferidas las competencias en materia de tráfico pueden aplicar sus propias restricciones.
Los vehículos afectados por las restricciones temporales de circulación, son los siguientes:
• Vehículos de transporte de mercancías en general de más de 7.500 Kg de masa máxima autorizada o de conjunto.
• Vehículos especiales y vehículos que precisen autorización complementaria de circulación.
• Vehículos de transporte de mercancías peligrosas que deban llevar paneles naranja de señalización de peligro según ADR.
Aunque hay excepciones que permiten a ciertos vehículos de estas categorías circular sin autorización.
En la Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Tráfico, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024
Para los vehículos que transporten mercancías peligrosas hay que tener en el anexo V:
1. Restricciones comunes:
Para el puente de Santiago está prohibido transporte de mercancías peligrosas que deban llevar paneles naranja de señalización de peligro según ADR (excepto los vehículos con autorización especial):
El miércoles como es vísperas de día festivo de ámbito nacional, desde las dieciséis hasta las veinticuatro horas.
El jueves, día festivo de Santiago desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
2. Restricciones específicas:
Hay que tener en cuenta las fechas en todas las carreteras pero para el 1 de agosto está restringido desde las ocho hasta las 15 horas.